Las normas de la DGT para furgonetas durante el estado de alarma
Frente a la situación que estamos viviendo, hay que tener información precisa sobre cuáles son las nuevas medidas. Todo ello nos lleva a estudiar las normas de la DGT para furgonetas durante el estado de alarma. Es fundamental conocerlas para no cometer errores y así evitar posibles multas. Desde el blog de Seguro de Furgonetas te lo contamos.
Tabla de contenidos
Cuáles son las normas de la DGT para furgonetas durante el estado de alarma
Visto el momento que enfrentamos, se lanzó un aviso de la DGT sobre las furgonetas. Leerlo es indispensable para saber a ciencia cierta qué se puede hacer y qué no durante el estado de alarma.
Además, cabe recordar que va a existir una desescalada progresiva, por lo que habrá que adaptarse a ella.
Según la normativa de la DGT para furgonetas durante el estado de alarma, viajar en ellas se considera transporte privado A complementario de mercancías. Esto quiere decir que está permitido que viajen en la cabina del vehículo únicamente dos personas.
Para tener más información al respecto de esta norma, hay que leer la Orden que se determinó el 20 de marzo. Más específicamente se trata de la instrucción número 20/TV-112 con la Orden TMA/264/2020 del día 20 de marzo.
Ahí es donde se establece claramente que las mercancías por carretera pueden llevar dos personas en cabina. Cabe destacar que esto será así siempre y cuando quede justificada la razón del material que se va a transportar.
Para tu tranquilidad y ahorro:
Medidas extra a la normativa de la DGT para furgonetas en estado de alarma
Más allá de lo anterior, hay que saber que en todos los casos hay que mantener ciertas medidas preventivas. Existen instrucciones básicas y claves para la protección realizadas por el Ministerio de Sanidad.
Estas instrucciones están basadas en el hecho y la posibilidad de evitar un posible contagio de COVID-19 en los trabajadores.
Un ejemplo de ello es el uso de mascarillas y guantes, como sucede en cualquier otro sector con actividad. Por supuesto que también se insta a mantener la distancia de seguridad en todos los casos.
De no cumplir con estas medidas de seguridad y prevención se podría incluir en una falta grave.
Desplazamientos permitidos durante el estado de alarma
En materia de transporte, ya sea por carretera o aéreo, se establece específicamente en el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020 del 18 de marzo. En este artículo se indica que pueden viajar dos personas en coche o transporte público siempre y cuando las razones estén justificadas.
Además, cada una de estas personas deben de ocupar una fila de los asientos diferente dentro del vehículo.
Las actividades que están permitidas en las normas de la DGT para conducir en estado de alarma son para recursos primarios. Esto significa la adquisición de alimentos y productos farmacéuticos. También la asistencia a centros sanitarios y a lugares de trabajo.
Otras de las actividades que están permitidas son el desplazamiento a entidades financieras o de seguros. Si se necesita añadir gasolina a los vehículos, también podrá hacerlo en las gasolineras.
A pesar de los puntos anteriores, hay algunos vehículos que por su actividad sí que tienen permitido su desplazamiento.
Vehículos exentos de limitaciones en el estado de alarma
Como puedes imaginar, existen algunos vehículos claves para el funcionamiento de todo el país. Muchos de ellos son los transportes de mercancías o similares.
Se trata de los vehículos de transporte sanitario, ya sea sanidad pública o privada. También los que transportan materiales de mantenimiento o de reparación.
Se incluyen dentro de ellos, en la normativa de la DGT para circular en furgoneta durante el estado de alarma, los que distribuyen medicamentos o material sanitario.
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Otros de los vehículos permitidos en las normas de la DGT para conducir en estado de alarma son los de las fuerzas armadas y los de auxilio en carretera. Aquellas furgonetas destinadas al transporte de material fundentes también tendrán esta opción junto con los que transportan combustibles.
Se suman las furgonetas destinadas a la producción y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros. También aquellos que se dedican a la mercancía perecedera, productos de limpieza, servicios fúnebres, entre otros.
No son los únicos. Existen más vehículos permitidos en las nuevas normas de la dirección general de tráfico para furgonetas. Si quieres saber más sobre ellos, te animamos a leer la normativa completa.
Ahora solo queda que cumplas con las normas de la DGT para furgonetas durante el estado de alarma.
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